A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 decidió dar apertura a la etapa probatoria en el marco del incidente de desacato declarado en el Auto 2049/25, a fin de permitir la adecuada valoración de los elementos de juicio aportados por el incidentado y decretados por la Corporación, para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.
Se indica que lo anterior no suspende los términos para el cumplimiento de las órdenes proferidas en la providencia en mención.
Se dispuso, además, incorporar al expediente las pruebas documentales allegadas, para que sean tenidas en cuenta en el momento procesal pertinente, conforme a la valoración que se efectúe durante el trámite del proceso.
Así mismo, se decretó como prueba la realización de una mesa técnica, cuya fecha de realización se indicará posteriormente, de conformidad con la agenda de la Sala Especial de Seguimiento.
De otro lado, se negó la práctica de pruebas solicitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, Social referentes a (i) la orden a las EPS de reportar la información para el cálculo de la UPC, (ii) la exhibición de los libros contables y (iii) la prueba pericial, y se reiteró el cumplimiento de las órdenes impartidas en el mencionado auto 2049, las cuales deben ser cumplidas de manera inmediata, a efectos de garantizar el derecho fundamental a la salud, so pena de incurrir en las acciones legales correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DAR APERTURA a la etapa probatoria en el marco del incidente de desacato del Auto 2049 de 2025, a fin de permitir la adecuada valoración de los elementos de juicio aportados por el incidentado y decretados por esta Sala, para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. Lo anterior, no suspende los términos para el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 2049 de 2025.
- SEGUNDO. INCORPORAR al expediente las pruebas documentales allegadas, para que sean tenidas en cuenta en el momento procesal pertinente, conforme a la valoración que efectúe la Sala durante el trámite del proceso.
- TERCERO. DECRETAR como prueba la realización de una mesa técnica, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. INFORMAR al ente ministerial que en el mes de febrero de 2026, por auto, se indicará su fecha de realización, de conformidad con la agenda de la Sala Especial de Seguimiento.
- CUARTO. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio de Salud y Protección Social referentes a (i) la orden a las EPS de reportar la información para el cálculo de la UPC, (ii) la exhibición de los libros contables y (iii) la prueba pericial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. REITERAR el incumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 2049 de 2025, las cuales deben ser cumplidas de manera inmediata por el Ministerio de Salud y Protección Social, a efectos de garantizar el derecho fundamental a la salud, so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que libre las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.